El Dr. Francisco Valenzuela, perteneciente a la Escuela de Derecho de la UCM, explicó la figura concebida por primera vez en el Derecho Romano clásico.
Una charla sobre la pérdida o destrucción de la cosa comprada y sus vinculaciones con el concepto de “responsabilidad sin culpa” ofreció el académico de la Universidad Católica del Maule (UCM), Dr. Francisco Valenzuela, en el VIII Congreso sobre Principios Generales y Derecho Romano, realizado en Buenos Aires, Argentina.
El experto participó de forma remota en el evento, organizado por la Universidad de Flores y el Instituto Profesor Ángel Lapieza Elli de Estudios de Derecho Romano, Lenguas Clásicas y Cultura Latina. El contenido de la charla fue publicado por el plantel trasandino en una compilación titulada “Estudio sobre Principios Generales y Derecho Romano”, descargable en Internet.
“La responsabilidad sin culpa, de manera muy genérica, es una especie agravada de responsabilidad, que se impone en determinadas hipótesis. Lo que este artículo hace es tratar una de esas hipótesis en un contrato en particular, que es el contrato de compraventa”, manifestó el también doctor en Derecho Romano.
En la responsabilidad “sin culpa” u “objetiva”, la culpabilidad no corresponde a un elemento que derive necesariamente en el deber de reparar. Dicho de otro modo, el comportamiento -a diferencia del modelo general- no se vincula a la atribución de culpa.
“Se trata de una responsabilidad agravada, que le impide al sujeto demostrar que actuó sin culpa para evitar ser responsable. En la mayoría de los juicios, las personas pueden intentar demostrar que actuaron sin culpa para ser liberadas, pero en este caso como la responsabilidad es objetiva o sin culpa, les queda impedida esa posibilidad”, precisó el académico perteneciente a la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la universidad.
Si bien la responsabilidad sin culpa -como se concibió en el derecho romano clásico- no está contemplada expresamente en el Código Civil, sí se encuentra implícita en algunos supuestos.
“Mi artículo no es de derecho moderno, ni hace de la comparación con el derecho vigente su foco, pero existen conexiones. Podríamos decir que la discusión expuesta contribuye a un mejor entendimiento de lo regulado en el artículo 1820 del Código Civil o de su origen histórico”, aseveró el autor respecto al enunciado que asigna al vendedor la pérdida o deterioro “hasta la entrega de la cosa al comprador; salvo que las partes acuerden algo distinto o que el comprador esté en mora de recibir la cosa comprada”.
“En el derecho moderno no existe la responsabilidad por custodia. La custodiam praestare del vendedor desapareció en los códigos modernos y eso explica en alguna medida ciertos desequilibrios que no ocurrían en el derecho romano clásico, donde esta institución, por así decirlo, compensaba la atribución de riesgos al comprador”, puntualizó el Dr. Valenzuela, quien basó su escrito en los resultados de su tesis doctoral.
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